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El objeto del contrato en el Código Civil peruano comparado con sus pares extranjeros (página 2)



Partes: 1, 2

IV. REQUISITOS

  • POSIBILIDAD DE LA PRESTACIÓN Y DEL
    BIEN.-

El codificador peruano ha optado por considerar que la
prestación es el contenido de la obligación y el
bien es el objeto de la prestación.

Tratándose de la posibilidad existe unanimidad
en el sentido que es propia de la prestación y del bien
o servicio que
constituye el objeto de ella. (Art.1403, C.C.).

  • LICITUD DE LA OBLIGACIÓN.-

La licitud es la "no" contrariedad a la ley
jurídica imperativa, a la moral o
al orden publico; así, es un requisito negativo del
objeto del contrato (Art.
1403 C.C.). El incumplimiento de este requisito hace que el
contrato devenga en nulo.

  • DETERMINACIÓN DE LA PRESTACIÓN O DEL
    BIEN.-

Es la singularización de la relación
jurídica que permite diferenciar los contratos entre
si. Entonces, no pueden existir dos o mas contratos sobre
exactamente lo mismo (Art. 1403 C.C.).

V. TESIS SOBRE EL
OBJETO IDEAL DEL CONTRATO

  • Relación entre obligación,
    prestación y bien
  • Objeto directo y objeto indirecto del contrato: El
    objeto directo del contrato es el elemento sobre el cual
    incide. pero como este elemento puede a su vez tener un objeto,
    este último se considera objeto indirecto del
    contrato.
  • La obligación
  • La prestación
  • El bien o servicio

VI.
LEGISLACIÓN COMPARADA

  • CÓDIGO CIVIL BOLIVIANO.-

Capitulo quinto.- Del objeto y de la materia de
los contratos.-

Art. 717.- Todo contrato tiene por objeto una cosa que
una persona se
obliga a dar o que una persona se obliga a hacer o no
hacer.

Art. 718.- El simple uso o la simple posesión
de una cosa puede ser objeto de un contrato como la cosa
misma.

Art. 719.- Todas las cosas a menos que se hallen fuera
del comercio
humano, pueden ser objeto de las convenciones.

Art. 720.- Es preciso que la obligación tenga
por objeto una cosa determinada, al menos en cuanto a su
especie. La cantidad de la cosa puede ser incierta con tal que
pueda ser determinada.

Art. 721.- Las cosas futuras pueden ser objeto de las
obligaciones, como los frutos por nacer o un
derecho litigioso.

  • CÓDIGO CIVIL ARGENTINO.-

Capítulo tres.- Del objeto de los
contratos.-

Art. 1167.- Lo dispuesto sobre los objetos de los actos
jurídicos y de las obligaciones que se contrajeren, rige
respecto a los contratos, y las prestaciones
que no pueden ser el objeto de los actos jurídicos, no
pueden serlo de los contratos.

Art. 1168.- Toda especie de prestación, puede ser
objeto de un contrato, sea que consista en una obligación
en la obligación de hacer, sea que consista en la
obligación de dar alguna cosa; y en este ultimo caso, sea
que se trate de una cosa presente, o de una cosa futura, sea que
se trate de la propiedad, del
uso, o de la posesión de la cosa.

Art. 1169.- La prestación, objeto de un contrato,
puede consistir en la entrega de una cosa, o en el cumplimiento
de un hecho positivo o negativo susceptible de una
apreciación pecuniaria.

Art. 1170.- Las cosas objeto de los contratos, deben ser
determinadas en cuanto a su especie, aunque no lo sean en la
cantidad, con tal que esta pueda determinarse.

Art. 1171.- La cantidad se reputa determinable cuando su
determinación se deja al arbitrio de tercero; pero si el
tercero no quisiere, no pudiere, o no llegare a determinarla, el
juez podrá hacerlo por si, o por medio de peritos si fuese
necesario, a fin de que se cumpla la
convención.

Art. 1172.- Son nulos los contratos que tuvieren por
objeto la entrega de cosas como existentes, cuando estas aun no
existan, o hubieren dejado de existir; y el y el que hubiese
prometido tales cosas indemnizara el daño
que causare a la otra parte.

Art. 1173.- Cuando las cosas futuras fueren objeto de
los contratos, la promesa de entregarlos esta subordinada al
hecho "si llegase a existir", salvo si los contratos fuesen
aleatorios.

Art. 1174.- Pueden ser objeto de los contratos las cosas
litigiosas, las dadas en prenda o en anticresis, hipotecadas o
embargadas, salvo el deber de satisfacer el perjuicio que el
contrato resultare a terceros.

Art. 1175.- No puede ser objeto de un contrato la
herencia
futura, aunque se celebre con el consentimiento d la persona de
cuya sucesión se trate; ni los derechos hereditarios
eventuales sobre objetos particulares.

Art. 1176.- Los contratos hechos simultáneamente
sobre bienes
presentes, y sobre bienes que dependen de una sucesión aun
no diferida, son nulos en el todo, cuando han sido concluidos por
un solo y mismo precio, a
menos que aquel en cuyo provecho se ha hecho el contrato
consiente en que la totalidad del precio sea solo por los bienes
presentes.

Art. 1177.- Las cosas ajenas pueden ser objeto de los
contratos. si el que promete entregar cosas ajenas no hubiese
garantizado el éxito
de la promesa, solo estará obligado a emplear los medios
necesarios para que la prestación se realice. Si el
tuviere culpa de que la cosa no se entregue, debe satisfacer las
perdidas e intereses. Debe también satisfacerlas, cuando
hubiese garantizado la promesa, y esta no tuviere
efecto.

Art. 1178.- El que hubiese contratado sobre las cosas
ajenas como cosas propias, si no hiciere tradición de
ellas, incurre en el delito de
estelionato y es responsable de todas las perdidas e
intereses.

Art., 1179.- Incurre también en el delito de
estelionato y será responsable de todas las perdidas e
intereses quien contratare de mala fe sobre cosas litigiosas,
pignoradas, hipotecadas o embargadas, como si estuviesen libres,
siempre que la otra parte hubiere aceptado la promesa de buena
fe.

Sección segunda.- Del objeto de los
contratos.-

Art. 1271.- Pueden ser objeto de contrato todas las
cosas que no están fuera del comercio de los hombres, aun
las futuras.

Sobre la herencia futura no se podrá, sin
embargo, celebrar otros contratos que aquellos cuyo objeto sea
practicar entre vivos la división de un caudal conforme al
artículo 1056. Pueden ser igualmente objeto de contrato
todos los servicios que
no sean contrarios a las leyes o a las
buenas costumbres.

Art. 1272.- No podrán ser objeto de contrato. Las
cosas o servicios imposibles.

Art. 1273.- el objeto de todo contrato debe ser una cosa
determinada en cuanto a su especie la indeterminación en
la cantidad no será obstáculo para la existencia
del contrato, siempre que sea posible determinarla sin necesidad
de nuevo convenio entre los contratantes.

  • CÓDIGO CIVIL MEXICANO.-

Del objeto y del motivo o fin de los
contratos.-

Art. 1824.- Son objeto de los contratos:

  1. La cosa que el obligado debe dar;
  2. El hecho que el obligado debe hacer o no
    hacer.

Art. 1825.- La caso objeto del contrato debe: primero,
existir en la naturaleza;
segundo, ser determinada o determinable en cuanto a su especie; y
tercero, estar en el comercio.

Art. 1826.- Las cosas futuras pueden ser objeto de un
contrato. sin embargo, no puede serlo la herencia de una persona
viva, aun cuando esta preste su consentimiento.

Art. 1827.- El hecho positivo o negativo, objeto del
contrato debe ser:

  1. posible;
  2. licito.

Art. 1828.- Es imposible el hecho que no puede existir
porque es incompatible con una ley de la naturaleza o con una
norma jurídica que debe regirlo necesariamente y que
constituye un obstáculo insuperable para su
realización.

Art. 1829.- No se considerara imposible el hecho que no
pueda ejecutarse por el obligado, pero si por otra persona en
lugar de el.

Art. 1830.- Es ilícito el hecho que es contrario
a las leyes de orden publico o alas buenas costumbres.

Art. 1831.- El fin o motivo determinante de la voluntad
de los que contratan tampoco debe ser contrario a las leyes de
orden publico ni a las buenas costumbres.

VII. CONCLUSIONES

  • El contrato es una especie de acto jurídico,
    no es concebible que en nuestro código
    civil sus objetos sean distintos. en ese sentido, el
    código civil argentino (Art. 1167) hace
    la precisión pertinente (Art. 1167).
  • El código civil boliviano, así como el
    español (Art. 719) utiliza como
    sinónimos los términos de contrato y convenio.
    pero, si consideramos que los contratos tienen por naturaleza
    las relaciones jurídicas patrimoniales y los convenios,
    las extrapatrimoniales; dicha sinonimia no estaría bien
    empleada.
  • El código civil español (Art. 1271) no
    considera como impedimento la contravención del orden
    publico en el objeto del contrato.
  • Los códigos civiles mexicano, español y
    peruano consideran que el objeto del contrato no solo debe ser
    licito y determinable, sino, además, posible. a
    diferencia de los códigos civiles argentino y boliviano,
    que solo hacen referencia a que debe ser determinable por lo
    menos en especie.
  • Los códigos civiles de Argentina, España y
    México permiten que el objeto del
    contrato sea sobre bienes futuros.

VIII. PROPUESTA LEGISLATIVA.-

  • Tomando como premisa que el acto jurídico es
    el género y
    el contrato, la especie: se debería reformar el Art.
    1403 del C.C. para que así no se contradiga con el Art.
    140 del mismo; ya que mientras el primero refiere que el
    objeto del contrato es su licitud, el segundo expresa
    que el objeto del acto jurídico debe ser física y
    jurídicamente posible.

 

 

 

Autor:

Jorge Isaac Torres Manrique

Datos del Autor

Abogado por la Universidad
Católica de Santa María de Arequipa (Perú),
Egresado de las Maestrías en Derecho
Empresarial, en Derecho Penal;
del Doctorado en Derecho por la Universidad Nacional Federico
Villarreal y del I Nivel del VII Curso del Programa de
Formación de Aspirantes a Magistrados de la Academia de la
Magistratura. Ex Conciliador del Centro de Conciliación Extrajudicial Paz y Vida,
Arbitro de Derecho y Conciliador Extrajudicial. Post grado en
Derecho Registral y Notarial. Especialista en Comercio Exterior
y Aduanas, y en
Derecho
Público. Diplomado en Análisis de Sentencias de la Corte Suprema
y del Tribunal Constitucional, Derecho Empresarial, Laboral, Procesal
Constitucional, Procesal Penal, Derecho de Familia del
Niño y del Adolescente; y en Civil y Procesal Civil.
Estudios de Filosofía, Psicología, Marketing,
italiano, Inglés
y Traductor Intérprete del Idioma Portugués
avanzado.

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